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Atencion en vivo a traves de nuestra pagina de Facebook

A traves de nuestra pagina en www.facebook.com/moratinosasociados, podrá contactarnos en la mensajería instantanea, para asi facilitar los canales de comunicación entre nuestros clientes. Si desea un acceso directo a la mensajería haga click aqui:  http://m.me/moratinosasociados

Nuevo Canal de Contacto para nuestros Clientes y Prospectos:Telegram

Gracias a la implementación de nuevas herramientas de comunicacion para brindar una mejor atención personalizada a nuestros clientes, se creo un nuevo canal en la aplicacion Telegram, la cual podra chatear con uno de nuestros ejecutivos de atención al cliente a través de esta aplicacion, ya sea con el cliente móvil disponible para android o Ios, su cliente web o desktop, los cuales pueden descargar en  https://telegram.org /, o en las tiendas de aplicaciones de cada plataforma. esto se hace mediante un bot, el cual le abrirá un chat directamente con nosotros!!, en el cual podemos gustosamente atenderlo en vivo, donde se encuentre. para crear este canal en su aplicacion, debe crear un chat, y colocar en el buscador de contactos la siguiente palabra: moratinos_bot,   le mostrara el canal, da click en el ya abrirá un chat, el cual en la parte inferior, estará la palabra inicio, a partir de ese momento le avisara que ya estará en contacto vía chat con nosotros. Fácil y al instan...

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Ajuste de cálculo de Cestaticket a 3,5 UT, publicado en gaceta oficial

En Gaceta Oficial Nº 40.893 del 29/04/2016, fue publicado el Decreto Nº 2.308 de la misma fecha, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. Artículo 1 Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores de los sectores públicos y privados, a  tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día , a razón de treinta (30) días por mes. Pudiendo percibir hasta un  máximo equivalente a ciento cinco Unidades Tributarias (105 U.T.)  al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Cestaticket Socialista para los trabajadores.   Artículo 2 Las entidades de trabajo del sector público y privado ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores a su servicio.   El ajuste es de o...

Aumento del salario mínimo en 30%, a partir del 1 de mayo publicado en gaceta oficial

En Gaceta Oficial Nº 40.893 del 29/04/2016, fue publicado el Decreto Nº 2.307 de la misma fecha, mediante el cual se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.   Artículo 1 Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este decreto, del treinta por ciento (30%) a partir del 01/05/2016, pagando la cantidad de  quince mil cincuenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 15.051,15) mensuales.    El monto del salario diurno por jornada será  calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.   Artículo 2 Para los adolescentes a...
Lunes 18/04/2016 No Laborable (sector público y educativo) En Gaceta Oficial N° 6.223 Extraordinario del 14/04/2016 fue publicado el Decreto Presidencial N° 2.300 de la misma fecha y el N° 13 de los decretos dictados en el marco de la emergencia económica nacional, mediante el cual  se declara el día lunes 18/04/2016 como No Laborable para la Administración Pública y el Sector Educativo público y privado , como medida necesaria para disminuir los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre la central hidroeléctrica Simón Bolívar. Se exceptúan de la aplicación de este decreto a los trabajadores del SENIAT y la banca pública nacional.
Exonerados del pago del ISLR los enriquecimientos netos de fuente venezolana de explotación primaria de ciertas actividades En Gaceta Oficial N° 40.873 del 28/03/2016 fue publicado el Decreto Presidencial N° 2.287 de la misma fecha mediante el cual se exonera el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales, por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país. A continuación alguna de sus disposiciones: Artículo 1 Se exonera del pago del ISLR, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarios, conforme a lo establecido en el presente decreto....