Ajuste de cálculo de Cestaticket a 3,5 UT, publicado en gaceta oficial

En Gaceta Oficial Nº 40.893 del 29/04/2016, fue publicado el Decreto Nº 2.308 de la misma fecha, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.

Artículo 1
Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores de los sectores públicos y privados, a tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes. Pudiendo percibir hasta un máximo equivalente a ciento cinco Unidades Tributarias (105 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Cestaticket Socialista para los trabajadores.

 
Artículo 2
Las entidades de trabajo del sector público y privado ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores a su servicio.
 
El ajuste es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores de todo el territorio nacional.
 
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2016.

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