Reduccion Alicuota de Impuesto al Valor Agregado en Pagos Electronicos



Fue publicado en Gaceta Oficial Nº 41.239, del 19/09/2017, mediante el decreto presidencial Nº 3.085, mediante el cal establece una reducción de la alicuota impositiva de dicho impuesto, entre 3 a 5 puntos porcentuales, para la venta de bienes muebles y servicios a las personas naturales y jurídicas, siempre y cuando estos, cancelen exclusivamente mediante medios electrónicos. Tomando en cuenta dicho decreto, se da una breve explicación a continuación de la aplicación del mismo:


-La venta de Bienes muebles y servicios hacia una persona Natural o Jurídica, que cancele exclusivamente en medio electrónico hasta un monto de Bs. 2.000.000,00, se aplicara una alicuota impositiva de 9%.

-La venta de Bienes muebles y servicios hacia una persona Natural o Jurídica, que cancele exclusivamente en medio electrónico sea superior a un monto de Bs. 2.000.000,00, se aplicara una alicuota impositiva de 7%

-Las ventas de bienes muebles y servicios hacia una persona natural o jurídica. la cual cancele en efectivo exclusivamente o parte del monto y utilize para complementar el pago cualquiera sea su monto, se seguira aplicando la alicuota del 12%

-Dicho decreto entrara en vigencia a los 5 dias habiles de su publicación, por lo que entraria en vigencia el 27/09/2017.

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