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Mostrando las entradas de mayo, 2016

Ajuste de cálculo de Cestaticket a 3,5 UT, publicado en gaceta oficial

En Gaceta Oficial Nº 40.893 del 29/04/2016, fue publicado el Decreto Nº 2.308 de la misma fecha, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. Artículo 1 Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores de los sectores públicos y privados, a  tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día , a razón de treinta (30) días por mes. Pudiendo percibir hasta un  máximo equivalente a ciento cinco Unidades Tributarias (105 U.T.)  al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Cestaticket Socialista para los trabajadores.   Artículo 2 Las entidades de trabajo del sector público y privado ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores a su servicio.   El ajuste es de obligatorio cumplimiento por p

Aumento del salario mínimo en 30%, a partir del 1 de mayo publicado en gaceta oficial

En Gaceta Oficial Nº 40.893 del 29/04/2016, fue publicado el Decreto Nº 2.307 de la misma fecha, mediante el cual se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.   Artículo 1 Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este decreto, del treinta por ciento (30%) a partir del 01/05/2016, pagando la cantidad de  quince mil cincuenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 15.051,15) mensuales.    El monto del salario diurno por jornada será  calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.   Artículo 2 Para los adolescentes aprendices de conformidad con