Exonerados del pago del ISLR los enriquecimientos netos de fuente venezolana de explotación primaria de ciertas actividades







En Gaceta Oficial N° 40.873 del 28/03/2016 fue publicado el Decreto Presidencial N° 2.287 de la misma fecha mediante el cual se exonera el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales, por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país.
A continuación alguna de sus disposiciones:
Artículo 1
Se exonera del pago del ISLR, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarios, conforme a lo establecido en el presente decreto.
Artículo 2
A los efectos de este decreto, se entiende por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o industrialización.
Se consideran incluidos dentro de la actividad primaria los procesos que ese enumeran a continuación:
1.      Actividades agrícolas, los procesos de cosechado, trillado, secado, conservación y almacenamiento. Se incluyen los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.
2.      Actividades forestales, los procesos de costado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento. Se incluyen los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.
3.      Actividades pecuarias y avícolas, los procesos de matanza o beneficio, conservación y almacenamiento. Se incluyen los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria. 

Se excluyen y por lo tanto no gozan del beneficio de este decreto, los procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de los animales.
4.      Actividades pesqueras, acuícolas y piscícolas, los procesos de conservación y almacenamiento. Se incluyen los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.

Se excluyen y por lo tanto no gozan del beneficio de este decreto, los procesos de elaboración de subproductos, troceado y cortes.
En su artículo 3 establece los parámetros que definirán si la explotación se reputará como primaria:
1.      Las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, acuícolas y piscícolas deben ser realizadas por el propietario del fundo, finca o heredades o por medianeros, aparceros o cualquier otra persona que, sin tener la propiedad, haya obtenido mediante documento autenticado la autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración será aplicable a favor de aquellos y no del propietario.
2.      Las actividades pesqueras deben ser realizadas en buques naves o embarcaciones matriculadas en el país.
Artículo 4
A los fines del disfrute del beneficio previsto en este decreto, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF) conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria.
Artículo 5
El beneficio establecido en el presente decreto estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla con ciertas condiciones provistas en los numerales 1, 2 y 3 del presente decreto.
Se establece en su artículo 6 que las personas beneficiarias de la exoneración deberán asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad en un libro foliado de forma consecutiva y única; además cumplir con las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria, relativa a emisión de facturas y otros documentos.
Artículo 7
En los casos que el beneficiario realice actividades gravadas con el ISLR y exoneradas del mismo en los términos del presente decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente.
Sobre el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada, establecida en el numeral 2 del artículo 5 del presente decreto, los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, así como el plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal siguiente; asimismo para asegurar que sea destinado el cien por ciento (100%) del monto del impuesto, como lo establece el numeral 1 del mismo artículo 5, deberán presentar una declaración jurada sobre los montos destinados a inversiones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la inversión a que se hace referencia. (Artículo 8)
Artículo 9
Serán aplicables a los beneficiarios de la exoneración establecida en el presente decreto, los demás deberes formales cuyo cumplimiento les sea expresamente exigido por las disposiciones de la Ley de ISLR y sus reglamentos.
Artículo 10
El incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este decreto, considerándose gravados los enriquecimientos netos generados por las actividades referidas en este decreto.
Disposición transitoria
Única

Dentro de los 30 días siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del presente decreto, el beneficiario del régimen de exoneración aquí previsto deberá presentar una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal 2015, así como el plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal 2016.
Todas las declaraciones establecidas deben presentarse ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras o el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, según sea el caso, así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), La pérdida que se genere con ocasión de la actividad exonerada no podrá ser imputada en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el ISLR.
El presente decreto de exoneración entrará en vigencia desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2018.

Copia de la gaceta:

Comentarios

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