Nuevo Monto Cestaticket Socialista
En Gaceta Oficial Nº 6.296 Extraordinario de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto Nº 2.833 del 01/05/2017, mediante el cual se ajustó la base de cálculo del cestaticket socialista a quince Unidades Tributarias (15 U.T) por día, por lo que el cestaticket socialista quedará en un monto establecido en ciento treinta y cinco mil (Bs. 135.000) para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado en todo el territorio nacional y de carácter obligatorio.
Según el artículo 1, el máximo a percibir será el equivalente a cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista. (*)
Los empleadores del sector privado, pagarán a cada uno de sus trabajadores en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestatickets al que se refiere el artículo 1; el mismo deberá estar expresado en el recibo de pago separado, por el monto que resulte de los días laborados y debe indicar tal y como lo establece el artículo 3, que el mismo no genera incidencia salarial alguna. Para la modificación de la modalidad de pago, el artículo 6 establece que será otorgado un plazo de (30) días contados a partir de la publicación de esta Gaceta.
Según lo establecido en el artículo 7, los cupones de tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia para su uso en los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales hasta el 31 de diciembre de 2017, por tanto las empresas proveedoras o administradoras de los cupones de tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en los establecimientos para tal fin.
Según el artículo 1, el máximo a percibir será el equivalente a cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista. (*)
Los empleadores del sector privado, pagarán a cada uno de sus trabajadores en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestatickets al que se refiere el artículo 1; el mismo deberá estar expresado en el recibo de pago separado, por el monto que resulte de los días laborados y debe indicar tal y como lo establece el artículo 3, que el mismo no genera incidencia salarial alguna. Para la modificación de la modalidad de pago, el artículo 6 establece que será otorgado un plazo de (30) días contados a partir de la publicación de esta Gaceta.
Según lo establecido en el artículo 7, los cupones de tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia para su uso en los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales hasta el 31 de diciembre de 2017, por tanto las empresas proveedoras o administradoras de los cupones de tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en los establecimientos para tal fin.
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