Aumento del salario mínimo en 30%, a partir del 1 de mayo publicado en gaceta oficial
En Gaceta Oficial Nº 40.893 del 29/04/2016, fue publicado el Decreto Nº 2.307 de la misma fecha, mediante el cual se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.
Artículo 1
Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este decreto, del treinta por ciento (30%) a partir del 01/05/2016, pagando la cantidad de quince mil cincuenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 15.051,15)mensuales.
El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2
Para los adolescentes aprendices de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual pagando la cantidad de once mil ciento noventa y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 11.193,27) mensuales.
Cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este decreto.
Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.
Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la LOTTT.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2016.
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