Aumento de Salario minimo 01-05-2017



En Gaceta Oficial Nº 6.296 Extraordinario de  fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto Nº 2.832 del 01/05/2017, mediante el cual se fijó un aumento del sesenta por ciento (60%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 01 de mayo de 2017.

Según lo establecido con el artículo 1el salario mínimo mensual quedará establecido en la cantidad de sesenta y cinco mil veintiuno bolívares con cuatro céntimos (Bs. 65.021,04), el cual representa un aumento del sesenta por ciento (60%).



Para el caso de los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, se fija un aumento del salario mínimo mensual pagando la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 48.354,96) mensuales, según lo establecido con el artículo 2; sin embargo cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo mensual será el establecido en el artículo 1.
 
Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto y adicionalmente otorga un bono especial (denominado “bono especial de Guerra Económica”) del treinta por ciento (30%) equivalente a la cantidad de diecinueve mil quinientos seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 19.506,31) mensual. En el caso de quienes sean beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el bono especial solo con respecto a una de ellas. 
 

 
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, obligará al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la mencionada ley. Por otra parte, se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto salvo las que se adopten en beneficio del trabajador.

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